Your search results

Como y donde reclamar los defectos de una vivienda nueva

Posted by Ricardo Demian Gutierrez Anaya on 05/28/2014
0

Para evitar que el consumidor se encuentre indefenso, las asociaciones de consumo y las Oficinas Municipales de InformaciĂ³n al Consumidor (OMIC) ofrecen la posibilidad de presentar reclamaciones. En el caso del comprador de vivienda, puede encontrar irregularidades en el momento de la compra, y que pueden referirse a incumplimientos del contrato, la no coincidencia con lo indicado en la memoria de calidades… Una vez comprado el piso, tambiĂ©n es posible que encontremos defectos en nuestra vivienda.

En estos casos, se debe acudir a una de estas asociaciones o una OMIC, donde se presentarĂ¡ una reclamaciĂ³n. El comprador puede instar judicialmente la resoluciĂ³n del contrato o reclamar su cumplimiento o reparaciĂ³n, con indemnizaciĂ³n en ambos casos, de los daños y perjuicios que haya sufrido. Todo esto estĂ¡ recogido en la Ley de OrdenaciĂ³n de la EdificaciĂ³n (LOE). AquĂ­ estĂ¡n resumidos los pasos a seguir.

El motivo de la reclamaciĂ³n.

Si existen defectos de construcciĂ³n o vicios ocultos en la vivienda, o si se incumplen las normas tĂ©cnicas de la construcciĂ³n, las normas de separaciĂ³n mĂ­nima, las normas bĂ¡sicas de edificaciĂ³n, o la memoria de calidades, el comprador dispone de seis meses desde la fecha de entrega de la vivienda, para presentar reclamaciones por los defectos detectados. Si la vivienda es de protecciĂ³n oficial, este plazo es de cinco años desde la calificaciĂ³n definitiva.

En caso de que los defectos sean de construcciĂ³n, debemos contar con el respaldo de un dictamen pericial que asegure la presencia de esos defectos. El comprador de la vivienda dispone de un plazo de diez años para reclamar judicialmente, plazo que puede ampliarse hasta quince años si los defectos fueran consecuencia de una falta por parte del contratista a las condiciones estipuladas en el contrato de ejecuciĂ³n.

Llegar a un acuerdo.

Cuando el consumidor se presenta ante la asociaciĂ³n u OMIC correspondiente, lo primero que se le solicita es la documentaciĂ³n. Lo mĂ¡s importante es el contrato de compraventa, donde deben reflejarse los derechos y obligaciones de cada parte. La asociaciĂ³n se encarga de informar al socio de sus derechos, y, si Ă©ste estĂ¡ de acuerdo, firma una hoja de reclamaciĂ³n, y la asociaciĂ³n queda encargada de su representaciĂ³n.

Analizando la documentaciĂ³n presentada por el consumidor, la asociaciĂ³n estudia si la reclamaciĂ³n tiene viabilidad, en cuyo caso comienzan a contactar con la otra parte. Es importante que en este primer momento se haga lo posible por llegar a un acuerdo extrajudicial. En caso de que se consiga este acuerdo y el consumidor obtenga una compensaciĂ³n, o aquello que solicitaba en la reclamaciĂ³n, el proceso termina aquĂ­.

La vĂ­a judicial.

Si ademĂ¡s de incumplimientos o irregularidades, el problema que se ha detectado en la vivienda incumple la normativa en materia de consumo, estamos ante un hecho sancionable. En estos casos, se denuncia a la AdministraciĂ³n (generalmente, las direcciones de consumo), donde, estudiando la documentaciĂ³n, se determina si los hechos denunciados son ciertos, y se actĂºa en consecuencia.

Las sanciones administrativas por las infracciones en materia de consumo son impuestas sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que se puedan dar. Por este motivo, son independientes de la indemnizaciĂ³n que, si corresponde, se darĂ¡ al comprador por daños y perjuicios.

Leave a Reply

Your email address will not be published.

  • Buscar Propriedades

    $ 0 to $ 20,000,000

Compare Listings